ORDENANZA N°3 SOBRE ASEO DE LA COMUNA DE EL TABO

ORDENANZA N°3 SOBRE ASEO DE LA COMUNA DE EL TABO

 

CAPITULO I

Limpieza de vías públicas y bienes nacionales de uso público.

Artículo 1: La presente Ordenanza se aplicará respecto de los  bienes  Nacionales  de  Uso Público (BNUP) y de todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público.

El cobro relacionado con el concepto del costo  por  servicio de  aseo  domiciliario, dispuesto en los Art.7°. y 9o del DL 3.603, modificado por la ley No. 19.388, que permite  al municipio cobrar un derecho trimestral por servicio domiciliario de aseo, por cada vivienda, unidad habitacional, local, oficina, kioscos o sitios eriazos, establecidos en los rubros de predios exentos, bienes raíces y patentes municipales afectas a aseo; regirán el cobro por su propia ordenanza de tarifas y sus respectivas exenciones y cobros parciales o totales de éstas.- Los servicios especiales ocasionales por extracción de residuos sólidos domiciliarios, desechos vegetales, escombros y otros distintos a las extracciones usuales y ordinarias de las contempladas en el artículo 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagaran por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:

Artículo 2°: Se prohíbe botar residuos de cualquier tipoy, en general, toda clase de objetos en    la vía pública, parques y jardines o en los cauces naturales o artificiales, sumideros  y  otras  obras, en acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o  escurrimiento  de  aguas servidas y de cualquier liquido contaminante y/o toxico, inflamable o corrosivo hacia la vía pública.

Los papeles deberán botarse en los receptáculos (papeleros) instalados para ese fin en la vía pública. Esta norma también es válida para los ocupantes de vehículos detenidos o en marcha.

Artículo 3°: La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias y obras en general, que atraviesan sectores urbanos y expansión urbano, corresponderá prioritariamente a los dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por residuos, desechos, desperdicios y otros objetos arrojados en ella, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten residuos, desechos y/o desperdicios de las acequias, canales y desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 4: Queda estrictamente prohibido botar y/o acopiar escombros, enseres materiales y residuos de cualquier tipo en la vía pública o en BNUP sin el  permiso  municipal  correspondiente.

Queda también prohibido acopiar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas sanitarias vigentes, debiendo contar con  autorización expresa para dichos fines del servicio de Departamento de Acción Sanitaria.

Asimismo, se prohíbe arrojar o depositar escombros, basuras, o desperdicios de cualquier tipo     a terrenos particulares sin permiso expreso del propietario,  el  cual debe contar previamente  con la autorización del Departamento de Acción Sanitaria y la Municipalidad.

Lo anterior no opta que el municipio prohíba dicha acción o uso por alterar el entorno produciéndose, entre otros, deterioro del paisaje, malos  olores,  presencia  de  roedores, vectores, etc.

Artículo 5: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar  cualquier  clase  de mercadería, materiales o residuos (sólidos y/o líquidos) deberán limpiar  los  residuos  generados por la actividad y que hayan caído a la vía pública.

Si se desconociera la persona que dio la orden, la notificación de la infracción se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsabilidad del ocupante de la propiedad  donde se haya efectuado la carga o descarga

Artículo 6: Queda prohibido el transporte de residuos sólidos, líquidos o  gaseosos  en vehículos no aptos para el transporte de este tipo de residuos,  de  acuerdo  a  la  normativa legal vigente para el tipo de residuos a transportar.

Artículo 7: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente y entorno que ocupan a cualquier título, incluyendo  los espacios   de tierra destinado a jardines, barriéndolos   diariamente, lavándolos y raspando las malezas o pastizales si fuera necesario.

La función deberá ejecutarse en forma de no causar molestias a los transeúntes,  suspendiéndola a su paso, humedeciendo las veredas, si fuera  necesario,  y  repetir  el  aseo cada vez que se acumule basura, durante el transcurso del día.

Si los vecinos no cumplen con estas obligaciones, la limpieza la efectuara la municipalidad, cobrándose su costo, sin perjuicio de ser denunciado al Juzgado de Policía Local. Aplicándose también a los edificios destinados a vivienda, a locales comerciales, industriales y de servicios así como calles, pasajes y galerías particulares, entregados al uso público.

Artículo 8. Todos los puestos, Kioscos o negocios ubicados en la vía pública deberán tener receptáculos para la basura (a su costo), de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV y mantener permanentemente barrido, limpio y/o humedecido, si  correspondiere, en un  radio no menor a 20 metros, según corresponda. Si no cumple con esta disposición, se podrá caducar el respectivo permiso de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 9: Queda prohibido en las vías públicas.

  1. Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos cuando se haga desde las puertas, ventanas o balcones.
  2. Arrojar cualquier objeto o líquido a la calzada.
  3. Regar plantas, lavar terrazas u otra actividad que facilite el escurrimiento de agua provocando molestias o perjuicios a terceros y perturbe el paso a peatones.
  4. Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u  otras  salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
  5. Cada propietario de un animal doméstico será responsable del retiro de los excrementos de su mascota de cualquier espacio público.
  6. Quemar cualquier tipo de residuos (papeles, hojas, desperdicios entre otros) en vías públicas, sitios eriazos, así como en casas particulares o edificios, patios o jardines, exceptuando los incinerados autorizados por el servicio de Departamento de Acción Sanitaria.
  7. Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior.
  8. Realizar reparaciones salvo las que sean de emergencia (Ej. Cambio de neumático) y lavar vehículos en la vía pública.
  9. Estacionar y/o transitar con vehículo sobre las  áreas  verdes y aceras de uso público  de la comuna, debiendo responder el infractor por la reposición de los daños causados sin perjuicio de la multa que aplique el Juzgado de Policía Local,
  10. Eliminar residuos líquidos a la calzada desde carros isotérmicos (pescado, carnes, aves faenadas),
  11. Seleccionar o extraer parte de los  residuos  domiciliarios  de  bolsas  y/o  contenedores ubicados en la vía pública para su retiro,  salvo  aquellos  que  cuentan con la autorización municipal correspondiente.
  12. Descargar en los sumideros de la vía pública cualquier líquido resultante de alguna actividad,
  13. Depositar en la vía pública y/o en BNUP enseres domésticos en desusos tales como refrigeradores, cocinas, sillones, mesas, artículos eléctricos, etc., salvo los expresamente autorizados por el Departamento de Aseo y Ornato en el marco de un programa,
  14. Ocupar la vía pública y/o en BNUP con chatarras sin contar con  el  permiso  municipal correspondiente.
  15. Prohíbase dejar bolsas con basura colgadas de rejas o cercos.
  16. Prohíbase instalación de canastillos con o sin pedestal instalados por particulares.
  17. Prohíbase botar basura desde vehículos estacionados o en movimiento.
  18. Prohíbase la instalación en BNUP casa de mascotas.
  19. Prohíbase dejar basura en BNUP, y frente a viviendas y/o locales comerciales.
  20. Prohíbase depositar cajas de cartón en los contenedores, estas se desarman y amarran y, se dejan en el costado del contenedor.

Artículo 10°: Todas las actividades comerciales deberán tener recipientes apropiados para  que el público deposite en ellos los residuos generados por dicha actividad. Igual exigencia deberá cumplir los Kioscos o negocios ubicados en la vía pública.

Serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo quienes exploten a cualquier título los locales de venta.

Artículo 11°: Los terminales de locomoción colectiva, deberán disponer de receptáculos para el depósito de residuos, de las características señaladas en el capítulo IV. Deberán además mantener barrido y aseado toda el área que ocupan.

Artículo 12°: Se prohíbe pegar carteles, afiches, papeles y  cualquier  tipo  de  avisos  de carácter comercial o de otra índole en los postes de teléfonos, señalizaciones viales, árboles, aceras, cierres, muros o similares ubicados en la vía pública.

Se prohíbe también el pintado y/o rayado de postes de alumbrado público, postes telefónicos, señalizaciones viales, árboles, aceras, pavimentos, cierros o muros con todo tipo de avisos de carácter comercial o de otra índole, salvo que cuenten con la autorización del propietario del cierro o muro y que no transgredían  otras  normativas  aplicables.  Se  presumirán responsables de la infracción el que ejecuta la acción, al representante  de  la  empresa  o entidad y/o al particular anunciante.

CAPITULO II

Recolección de residuos sólidos domiciliarios.

Artículo 13°: La Municipalidad de El Tabo o la empresa por ella contratada, retirara los residuos sólidos domiciliarios, entendiéndose por tales, los residuos generados por las actividades cotidianas desarrolladas en la vivienda y  toda  otra  fuente  cuyos  residuos presente composiciones similares a las de las viviendas, hasta por un volumen de 60 litros promedio diario de acuerdo a lo señalado en el D.L. N°3.063, de 1979 “Ley de Rentas Municipales”.

El Municipio no retirará los residuos provenientes de procesos productivos de las industrias, las que deberán contratarlo con terceros.

Artículos 14: Para aquellos usuarios (particulares, industria, comercio, servicios o instituciones) cuyo volumen de residuos exceda la cantidad señalada en el artículo  anterior  (60 litros promedio diario) la municipalidad podrá retirar los residuos excedentes, previa solicitud del interesado, pago del derecho correspondiente y de acuerdo al procedimiento establecido por el municipio.

No obstante, los usuarios podrán optar por ejecutar por si mismos a contratar con terceros el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos excedentes.

Cuando el retiro y transporte de excedentes a quien se refieren los párrafos anteriores, se efectúe por medios propios o se contrate con terceros, será obligatorio presentar en el Departamento de Aseo y Ornato, una declaración jurada notarial o un contrato, que indique el lugar de la disposición final de los residuos.

En el evento que el servicio se contrate con terceros, el usuario deberá  presentar  además  copia del contrato suscrito con la empresa de recolección, dentro del mes  que  éste  sea  suscrito y en los meses de enero y julio de cada año.

En cualquiera de los casos a  que  se  refiere  este  artículo,  el  usuario  deberá  presentar además copia del contrato suscrito con la empresa de recolección, dentro del mes en que este  se suscrito y en los meses de enero y julio de cada año.

En cualquiera de los casos a que se refiere este artículo, el usuario deberá informar al Departamento de Aseo y Ornato en los meses de enero y julio de cada año, la cantidad de residuos generados mensualmente en el periodo. Cuando una  determinad  situación  lo amerite, la municipalidad solicitara al usuario los comprobantes de ingreso al  relleno  sanitario, planta de transferencia o estación de transferencia donde deposite los residuos excedentes o los resultantes de los procesos productivos.

La recolección y transporte de los residuos peligrosos provenientes de establecimientos industriales, comerciales y/o de servicios deberán ser realizados por  un  servicio especialmente autorizado y contratado para dichos fines  y  su  disposición  se  hará  de  acuerdo a la normativa sanitaria vigente.

Artículo 15: La municipalidad podrá retirar a través de programas o servicios, los siguientes tipos de residuos:

  1. a)
  2. b) Excedentes de poda y extracciones de árboles.
  3. c) Enseres de hogar o restos de los mismos (residuos voluminosos)
  4. d) Residuos sólidos domiciliarios y/o asimilables a domiciliarios que excedan los 60 litros promedio diario.

Cuando se trate de programas, el Departamento de Aseo y Ornato  establecerá  las condiciones en que se prestará el servicio.

En el caso de retiro a través de un servicio, este se efectuara previo pago a la municipalidad del derecho correspondiente fijado en la Ordenanza de Derechos Municipales.

Artículo 16°: La municipalidad no retirará los siguientes tipos de residuos.

  1. a) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los equipos compactadores de los vehículos de recolección.
  2. b) Los residuos hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas, consultorios y establecimientos semejantes.
  3. c) Los residuos restantes de trabajos de laboratorios biológicos, fotográficos, radiológicos y otros de índole análogos.
  4. d) Residuos de cualquier origen considerados dañinos o peligrosos al ambiente o a las personas tales como: tóxicos, inflamables corrosivos, combustibles, radioactivos, corto punzantes, etc.
  5. e) Los residuos resultantes de procesos productivos que no sean asimilables a los residuos sólidos domiciliarios.

En estos casos el propietario a quien tenga  a su  cargo  el inmueble donde se generan este tipo  de residuos deberá contratar en forma particular y pagar a su costo el retiro y transporte de dichos residuos, lo que deberá efectuarse en vehículos que cumplan con las normas que  establece la autoridad sanitaria y ser depositados en una planta de tratamiento o relleno sanitario legalmente autorizado según corresponda.

Los residuos hospitalarios y los provenientes de laboratorios biológicos, fotográficos, radiológicos y otros de índole análogos deberán ser tratados, contenidos y dispuestos de  acuerdo a la reglamentación de la autoridad sanitaria competente, para  este efecto  el  Servicio de Departamento de Acción Sanitaria o el organismo que lo reemplace. La Municipalidad denunciara a dicho organismo los hechos constituidos de esta infracción para su  correspondiente sanción, de acuerdo a las normas del Código Sanitario y su legislación complementaria.

Artículo 17: Se prohíbe depositar en las bolsas de basura y/o contenedores materiales peligrosos sean estos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminantes, corrosivos y/o corto punzantes.

Artículo 18°: La Municipalidad de El Tabo podrá incorporar a  determinado  o  todos  los sectores de la comuna a sistemas de recolección diferenciada de residuos domiciliarios, para tales efectos será obligación de los vecinos disponer los residuos generados en su vivienda de acuerdo a  las  indicaciones impartidas por el Departamento de Aseo y Ornato, sin perjuicio de  las demás obligaciones señaladas en la presente Ordenanza.

CAPITULO III

Almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios

Artículo 19 °: En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, los residuos  sólidos  domiciliarios se deberán almacenar  en recipientes adecuados para este fin y que cumplan con  las características establecidas en el capítulo IV de la presente Ordenanza.

Artículo 20°: En edificios de 4 o más pisos que se construyan a futuro deberán consultarse lugares comunes para el almacenamiento de residuos domiciliarios, de acuerdo a la normativa  de la autoridad sanitaria competente. La Dirección de Obras Municipales no otorgará ningún permiso para la construcción de nuevos edificios, si no se incluye el proyecto correspondiente para el almacenamiento y evacuación de los residuos sólidos domiciliarios, el cual deberá contemplar las exigencias mínimas que a continuación se detallan:

  1. a) Se deberá disponer de ductos para el traslado de los  residuos  domiciliarios  hasta  el lugar de almacenamiento, los que tendrán bocas de admisión en cada piso  con  un  sistema hermético de cierre mientras no se usan. Los ductos serán verticales  y construidos en material contra incendio a toda altura.
  2. b) Las tolvas o buzones de descarga en los diferentes pisos deben  diseñarse de  forma tal que no obstruya la caída de residuos domiciliarios arrojados desde pisos superiores. Deben tener además, cierre hermético a prueba de insectos y roedores, así como emanaciones de olores.
  3. c) Se deberá consultar una sola cámara de recolección para los residuos domiciliarios que recepciones la descarga de los ductos, con capacidad adecuada a su objeto y construida  de material resistente al fuego, con paredes y piso de fácil lavado y limpieza. Tendrá ventilación independiente de otras instalaciones del edificio y protegida con malla de material inoxidable que impida el paso de artrópodos y roedores. Dispondrá de agua potable para su limpieza y desagües para su evacuación.
  4. d) La cámara o sala de recolección deberá contar  con contenedores   ubicados  en la boca   de cada uno de los ductos existentes de forma que permitan  la  recepción  de  los  residuos domiciliarios y se evita la caída de éstos al suelo de la sala.

Artículo  21: En edificios de 4 o más pisos que no cumplan con las  exigencias contempladas en   el artículo anterior, cualquiera sea el sistema alternativo, aprobado por la autoridad sanitaria competente, deberá contar con contenedores para el almacenamiento de sus residuos. En los conjuntos habitacionales de hasta dos pisos que a futuros se construyan, las empresas constructoras deberán consultar la incorporación de un contenedor  individual  de  120  litros,  con tapa y ruedas para cada una de las viviendas.

Artículo 22: Toda institución que realice  recolección  diferenciada  de  vidrios,  papeles  y/o  latas, mediante la instalación de contenedores especiales en la vía pública y/o en BNUP, deberá contar con la correspondiente autorización municipal y su ubicación será la indicada por el Departamento de Aseo y Ornato. Deberán informar trimestralmente a dicho Departamento los volúmenes recolectados en la comuna.

CAPITULO IV

Recipientes para la disposición de los residuos sólidos domiciliarios

Artículo 23: Los residuos sólidos domiciliarios deberán depositarse en bolsas de materia plástico, confeccionado de acuerdo a la norma chilena NCH812 contemplada en el D.S.206 del Interior, publicada en el D.O. DERL 23.04.80 o en contenedores individuales. Los contenedores individuales no podrán exceder de una capacidad de 120 litros y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura. Por ningún motivo se permitirá que tenga aristas o rebordes cortantes o peligrosos. Los contenedores a utilizar deberán cumplir con las siguientes especificaciones:

             De metal o de polietileno de alta densidad.

             Con tapasabatibles.

             Con ruedas para su traslado.

Artículo 24: Previa autorización de la municipalidad los residuos sólidos domiciliarios podrán depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados. En el caso de contenedores, el almacenamiento deberá efectuarse  en  bolsas  plásticas  que  deberán amarrarse en forma segura en su exterior superior y colocarse dentro de los contenedores metálicos o de plásticos.

Artículo 25. El personal municipal y/o el concesionario del servicio de recolección, previa notificación, procederá a retirar junto con la basura todos  los  receptáculos para residuos  que  no cumplan con las exigencias de la presente ordenanza.

CAPITULO V

Evacuación de residuos sólidos domiciliarios

Artículo 26: Los vecinos deberán depositar  solo  bolsas  conteniendo  la basura al  interior  de los contenedores instalados en la vía pública, si estos se encuentran llenos, el usuario deberá depositar las bolsas en el contenedor más próximo al que se encuentra colmado.

En los contenedores ubicados en la vía pública se prohíbe  depositar,  Desechos  Vegetales (ramas, podas, pasto, etc.), Material de Embalaje, Enseres Domésticos, Artículos de Hogar o similares, (Camas, colchones, cocinas, refrigeradores, lavadores, etc.), Materiales  de construcción, Escombros, etc., en estos casos los vecinos deberán solicitar al Departamento de Inspección su cubicación, para previamente cancelar y ser retirado por el Departamento de Medio Ambiente, aseo y Ornato. En casos que la situación socioeconómica lo amerite, se debe requerir la rebaja o exención de dicho pago.

Artículo 27: Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios u ocupantes o cualquier titulo de los inmuebles. En el caso de edificios  que  cuentan con un administrador, corresponderá a este la responsabilidad, y en el  caso  de viviendas arrendadas por piezas, al encargado.

Artículo 28: Se prohíbe botar los residuos domiciliarios en los papeleros situados en la vía pública. Igualmente se prohíbe entregarla a trabajadores que cumplan otras funciones (barredores de las vías públicas, jardines, etc.).

Se prohíbe solicitar   a los trabajadores de la flota del camión recolector, el retiro de  desechos    de la poda, escombros, enseres domésticos u otros similares a cambio de una retribución monetaria.

Las personas  que  sean sorprendidas  infringiendo este  artículo serán denunciadas  al Juzgado de Policía Local previa notificación.

Artículo 29: Los residuos domiciliarios, escombros u otros desechos que se depositen en sitios eriazos particulares, como consecuencia de no haber construido su propietario los cierres reglamentarios en forma oportuna, deberá ser por éste en forma particular. Si no lo hiciera la municipalidad denunciara el hecho a la autoridad sanitaria correspondiente sin perjuicio de las sanciones que establezca el Juzgado de Policía Local.

Se prohíbe además, depositar residuos domiciliarios, desperdicios, poda o despojos de jardines en lugares de uso público, veredones y  además en aquellos lugares donde la municipalidad no    la haya autorizado expresamente.

Artículo 30: Se prohíbe ingresar y/o depositar escombros y desechos de cualquier origen en sitios o lugares no autorizados por la autoridad competente en la comuna. Se  prohíbe  desarrollar o permitir la actividad de recepción de escombros u otros desechos de cualquier origen en lugares no autorizados por la autoridad competente y por la municipalidad.

CAPITULO VI

Evacuación de materiales de la construcción y escombros

Artículo 31: Los escombros y otros desechos de la construcción producidos en obras que se realizan en la comuna, deberán ser retirados por las respectivas empresas constructoras y llevadas a los lugares autorizados para ello. Por consiguiente, se prohíbe depositar este tipo de residuos en BNUP de la comuna.

Los escombros y/o materiales provenientes de reparaciones o remodelaciones de viviendas, podrán ser retiradas por sí mismos, por terceros depositándolos en un lugar  autorizado  y  /o por el municipio previo pago del derecho municipal correspondiente.

Artículo 33: Toda empresa que ejecute trabajos en BNUP autorizado por la Dirección de Obras Municipales solo podrá depositar escombros y/o materiales de la construcción previo pago del permiso municipal correspondiente.

El acopio transitorio de los escombros y/o materiales de la construcción, resultantes de los trabajos deberá realizarse en los lugares y en la forma establecida por el municipio a fin de no entorpecer el paso de transeúntes y automovilistas. No se permitirá el acopio transitorio de escombros en la vialidad circundante.

El cumplimiento de esta obligación  será de responsabilidad en  primer  término del mandante  de la obra y en segundo lugar de quien ejecute los trabajos.

Artículo 34: Los usuarios domiciliarios que requieren el acopio transitorio de escombros y/o materiales de la construcción fuera del límite de su predio, deberán solicitar el permiso respectivo en la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 35: El conductor y el propietario del vehículo que se  sorprenda  depositando escombros y/o desechos de la construcción en lugares no autorizados  en  la  comuna  o  en BNUP, serán solidariamente responsable de estos hechos.

También serán responsables de esta infracción, el  particular  o  empresa  que  hubiera contratado los servicios de dicho vehículo de transporte.

CAPITULO VII

Vehículos de transporte de residuos sólidos.

Artículo 36: Todos los vehículos destinados al transporte de residuos de origen domiciliario, comercial o industrial, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. a) Cumplir con las disposiciones sobre vehículos de carga contenidos en la ley N° 18.290 y someterse a los límites de carga y dimensiones reguladas por el Ministerio de Obras Publicas y de Transporte y Telecomunicaciones, así como los requisitos sanitarios del Servicio de Departamento de Acción Sanitaria y Comisión Nacional del Medio Ambiente para el caso del transporte de residuos especiales.
  2. b) Estar dotados de cajas metálicas cerradas, tipo estanco, que evite el escurrimiento de líquidos lixiviados y/o sustancias de cualquier tipo hacia el suelo.
  3. c) Sistema de cubierta de la carga que evite la dispersión de esta en cualquier momento.
  4. d) Contar con la hoja de origen y destino de los residuos que transporta de acuerdo a la normativa de la autoridad competente.
  5. e) La caja compactadora deberá ser cerrada por  todos  sus   lados, con puertas laterales o   en la cara posterior de ella, aun para el caso de que los residuos  sean  envasados  en bolsas o cubierta con una tela resistente de lona o plástico prohibiéndose el uso de cubierta de malla.

Artículo 37: Queda estrictamente prohibido para los vehículos recolectores de residuos domiciliarios:

  1. a) Transferir residuos de un vehículo a otro en la vía pública, sin la autorización del Departamento de Aseo y ornato.
  2. b) Tocar cualquier tipo de bocina al anunciar su paso.
  3. c) Depositar la carga en lugares no autorizados por el Departamento de Acción Sanitaria  y/o por la Municipalidad o entregar la carga a particulares no autorizados por estas mismas instituciones.
  4. d) Los contenedores o capachos desmontables solo pueden permanecer dentro de los predios de los locales comerciales o industriales, por lo tanto, queda prohibida su permanencia en la vía pública o en sitios eriazos, exceptuándose aquellas que la municipalidad disponga en la vía pública.
  5. e) Utilizar calles y/o pasajes no aptos para el tipo  de  vehículo utilizado, en la recolección  de los residuos.
  6. f) Compactar o ejecutar maniobras que provoquen ruidos molestos, escurrimientos de líquidos lixiviados en sectores residenciales.

Artículo 38: Los residuos industriales que como  consecuencia  de su  producción,  mantengan alta temperatura o vestigios de fuego, deberán ser enfriados o mojados para evitar toda posibilidad de incendio en el vehículo que los transporte.

Artículo 39: Los particulares o empresas propietarios de los vehículos para la recolección de residuos, que violen las disposiciones precedentes, serán denunciados por las infracciones cometidas al Juzgado de Policía Local y al Servicio de Departamento de Acción Sanitaria, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Sanitario.

CAPITULO VIII

Uso de contenedores para residuos sólidos domiciliarios. De la presentación de los residuos domiciliarios.

Art.40: La presentación de los residuos sólidos domiciliarios para ser dispuestos en contenedores se realizara por parte de los usuarios en bolsas de plástico, se hará obligatoriamente en el tipo de contenedor que en cada  caso  señale el  municipio,  de  acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características del sector o vía pública y a la planificación realizada para la recogida y transporte por parte de la municipalidad. En el caso de material cortopunzante de origen domiciliario (vidrios, botellas rotas, latas, etc.) estas deberán  disponerse en un envase que asegure la protección del recolector autorizado.

Art.41: En las zonas, sectores o barrios donde la recogida se efectúe mediante contenedores individuales,  el usuario de  tales recipientes tiene la obligación de conservarlos y mantenerlos  en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia.

De la conservación y limpieza de los contenedores

Art. 42: Será responsabilidad  de los usuarios contribuir  a la  manutención, cuidado y limpieza  de los contenedores mediante la adecuada manipulación de estos, y respetando el tipo de residuos que debe disponer.

Toda persona que sea sorprendida haciendo mal uso y/o deterioro de los  contenedores  ubicados en la vía pública será Infraccionado y denunciado al Juzgado de Policía Local.

De la conservación y limpieza del recinto de los lugares donde dispongan los Contenedores.

Art. 43: En los centros públicos o privados, viviendas, mercados, galerías de alimentación, centros sanitarios, entre otros, la retirada de los residuos sólidos domiciliarios, correrá a cargo del servicio municipal competente, y/o terceros según corresponda, pero no el barrido  y limpieza de los mismos.

Estas últimas operaciones tendrán que realizarse con la frecuencia que sea necesario para mantener los locales en debidas condiciones de salubridad e higiene.

De la recogida.

Art.44: En las zonas que existan contenedores, los usuarios depositarán en ellos los residuos sólidos domiciliarios, en bolsas plásticas previamente amarradas y el personal del vehículo recolector vaciara el contenido de los recipientes en el  camión  recolector  y  los  devolverá vacíos donde se encontraban, no correspondiéndole, por tanto, la manipulación de los  residuos ni los recipientes dentro de predio alguno, de propiedad pública o privada.

Art.45: En las edificaciones de condominios y edificios en que el inmueble se abre a un espacio común, el vehículo recolector deberá tener acceso a los mismos para realizar la recolección de  los residuos sólidos domiciliarios. En todo caso, los contenedores deberán colocarse al paso del vehículo recolector.

Art.46: En los barrios y/o villas con calles o pasajes interiores en que no puede acceder el vehículo recolector a los predios, los residuos sólidos domiciliarios se depositaran en contenedores que habrán de colocarse en lugares a los que tenga acceso dicho vehículo.

CAPITULO IX

Derechos del servicio domiciliario por extracción de residuos sólidos

Artículo 47: La presente ordenanza tiene por objeto normar y determinar el costo real del servicio de aseo domiciliario, que corresponde cancelar en la Comuna de El tabo, por cada vivienda o unidad habitacional, local comercial, establecimiento, oficina, kiosco, y sitio eriazo. Además, normar las condiciones necesarias para la exención de su pago, sea en forma parcial o total.-

Artículo 48: La fijación de la tarifa que el municipio cobrará por el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, se regularán por los  artículos 6o, 7o, 8o, y 9o. del DL No. 3063 de 1979, Ley  de Rentas  Municipales,  modificado por la leyes No. 19.388, 19,704 y 20.033 y por las normas de la presente ordenanza.-

El valor anual de derechos de aseo domiciliario será calculado en base a los costos anuales determinados por la Dirección de Administración y Finanzas, sancionado con el respectivo Decreto Alcaldicio.

Artículo 49: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá  sin  necesidad  de  mención expresa, que toda referencia a “la ley o números de artículos”,  corresponde  al DL. 3063 y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso; por la expresión  “Servicio”, al servicio de recolección domiciliario de residuos sólidos y por “Derecho de aseo”,     a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio mencionado.-

Artículo 50: La determinación de la tarifa del servicio, será fijada sobre la base de un cálculo que considere los gastos totales y reales, que se realicen por la prestación del servicio, además de los gastos   que se relacionen, con otras unidades municipales que participan en el proceso   de cálculo, emisión, cobro y control de pago del derecho  municipal  que  esta  ordenanza  regula.-

Artículo 51: Para todos los efectos de lo dispuesto  en  el Art. 7  Inc. Io, se entenderá que en  cada comunidad o condominio en que se encuentren emplazadas varias viviendas o unidades habitacionales, cada una de estas será obligada al pago del servicio pudiendo el Departamento de Rentas crear roles especiales para cada vivienda que integre una comunidad.

Se entienden por comunidades aquellos bienes raíces que poseen más de un propietario y  no  así en el caso de un propietario con varias unidades habitacionales. –

Artículo 52: La tarifa anual por el servicio municipal de recolección de residuos sólidos domiciliarios, se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo ser diferenciada según programas ambientales contemplados en el inciso primero, del artículo 6o del DL No. 3063.-Artículos 53: Para los efectos de la presente ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6o de   la citada ley, se considerarán residuos domiciliarios a las basuras  de carácter domésticos generales, en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.-

Artículo 54: La tarifa de aseo determinada por el municipio, corresponde a las extracciones usuales y ordinarias de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 8o. de la Ley.

Artículo 55: Tratándose de locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales u otros, definidos en los artículos 23° y 32° de la ley No.3063, que paguen dos o más patentes, el cobro por extracción de residuos sólidos domiciliarios, se aplicarán solo respecto de una de ellas.-

Artículo 56: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo y en las patentes respectivas, cuando se trate de distinto usuario.-

También están afectos al pago del servicio, las personas naturales y  jurídicas,  que  estén  exentas  de la contribución  de la patente municipal, según lo señalado en el artículo 23° y  27°  de la citada ley.-

Artículo 57: El cobro de la tarifa de aseo se efectuará en los siguientes períodos:

  1. En forma trimestral, junto con el pago de la contribución territorial.
  2. En el caso del cobro directo por parte del municipio, ésta se efectuará en cuotas trimestrales, en los lugares  que  determine  el  municipio  y  cuya  cancelación deberá efectuarse, de acuerdo a las siguientes fechas:
  3. Primera cuota hasta el 30 de Abril
  4. Segunda cuota hasta el 30 de junio
  5. Tercera cuota hasta el 30 de Septiembre
  6. Cuarta cuota hasta el 30 de Noviembre
  7. Semestralmente a los servicios especiales y en las patentes  de  negocios  gravados,  a que se refieren los artículos 23° y 32° de la ley.-

CAPITULO X

Exenciones totales y parciales

Artículo 58: Quedarán exentos en forma automática del pago del  derecho  de  aseo,  los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga avalúo fiscal igual o menor a 225 UTM. Los usuarios cuyas viviendas o unidades habitacionales, que tengan un avalúo superior al establecido en el artículo anterior, pagarán  el 100% del derecho,  a excepción de los casos que se señalan en los artículos siguientes.-

Artículo 59: Quedarán  exentos del cobro de los derechos  de aseo, las siguientes  instituciones y organismos de la comuna:

  1. Servicios de salud pública (Consultorios)
  2. Servicios de emergencias (Bomberos, Carabineros)
  3. Unidades educativas y Jardines infantiles públicos y municipales
  4. Organizaciones Comunitarias (Ley No. 19.418) e Iglesias de todo credo o instituciones ligadas a ellas.-
  5. Se concederá un descuento correspondiente al 10% pago aseo anual (4 cuotas)  cancelado antes del 30 de Abril. (Para aquellos usuarios  que  la  municipalidad determine en atención a sus condiciones socioeconómicas, basándose para ello en indicadores de estratificación de la pobreza).
  6. Se concederá un descuento de un 20% al valor total a aquellas  personas  que cancelen   al contado hasta el 28 de febrero de cada año (en caja municipal).
  7. Se concederá una rebaja del 50% al grupo compuesto por los adultos mayores. Para acceder a este beneficio los interesados deberán contar  con un informe  socioeconómico elaborado por el pertinente departamento social.

De los residuos especiales y de sobreproducción

Artículo 60: Se considerarán servicios  especiales,  la  recolección  prestada  a  aquellos  usuarios cuya producción exceda los 60 litros promedio diario por unidad habitacional o comercial. Los excedentes de producción diaria de este tipo de residuos, pagarán una tarifa especial, en  relación con el costo por  litro, la  que  será determinada por   el Departamento   de Aseo y Ornato.-

Artículo 61: La extracción de residuos sólidos domiciliarios  que  exceda  el  volumen  de sesenta litros promedio diario y para otras clases de extracciones de residuos que no se encuentran comprendidas en la definición señalada, en el inciso primero del artículo 6o de  la  ley, pagará el derecho fijado en la Ordenanza respectiva, sobre Derechos Municipales. Lo anterior, siempre y cuando el municipio preste este servicio.-

En todo caso, las personas naturales o  jurídicas  que  se  encuentren  en  la  situación prevista  en el inciso anterior, podrán optar ejecutar por sí mismas o por medio de  terceros,  la  extracción y disposición de sus residuos sólidos en conformidad con las reglamentaciones sanitarias y ambientales y las ordenanzas municipales atingentes.-

Artículo 62: En el caso del usuario comercial o industrial, que decida  retirar  su sobreproducción con el municipio, deberá efectuar su cancelación semestralmente, junto al  pago de la patente respectiva. Sin  perjuicio  de lo anterior,  el municipio se reserva  el derecho de rechazar la solicitud de retiro de sobreproducción de residuos, en razón  de  su  disponibilidad de servicio de recolección.-

Artículo 63: Los usuarios que decidan realizar la  extracción  de  excedentes  en  forma particular o por medio de terceros, deberán certificar ante la Oficina de Rentas, la forma en que ésta se realizará y el lugar de disposición de los mismos, en un plazo no inferior a 30 días hábiles, contados desde el vencimiento de la respectiva patente.-Simultáneamente, se deberá remitir al Departamento de Aseo y Ornato, copia de  los  contratos  con  la  empresa  que realizará el servicio de recolección, comprobante de ingreso al relleno sanitario, planta de tratamientooestacióndetransferencia,enlacualdepositaránsusresiduos.-

Artículo 64: Las extracciones de los residuos provenientes de negocios, industrias, fábricas y talleres,  originados  en  procesos  productivos;  serán considerados como  residuos industriales, quedando excluidos del concepto de residuos sólidos domiciliarios y del volumen aludido, en el artículo 8o del Decreto Ley No. 3063, de 1979, por tanto, no serán retirados por el municipio.-

Artículo 65: Todos los usuarios que retiren sobreproducción de residuos, no estarán exentos del cobro de los derechos de aseo, por concepto de extracción usual.-

Artículo 66: Los usuarios individualizados en los artículos 19 y 20 de  la presente ordenanza,  no están exentos del pago de la sobreproducción de residuos sólidos domiciliarios, lo anterior, en virtud a que se trata de un servicio especial, según  lo señala el  artículo  8o, inciso segundo,  de la Ley de Rentas Municipales.-

Artículo 67: En el caso que el predio  sea usado  como  sede  por organizaciones constituidas por la Ley No. 19.418 y el DS No. 110, el pago de la tarifa de aseo, por concepto de sobreproducción, será responsabilidad de las organizaciones que se reúnan en ella.-

CAPITULO XI

De la fiscalización y  sanciones

Art.47: Corresponderá al personal de Carabineros de Chile, a los Inspectores Municipales y funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza de Aseo y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local.

Art.48.- Cualquier infracción a la presente Ordenanza será sancionada con una mínima de 0.5 UTM y una máxima de 5 UTM y su aplicación será competencia del  Juzgado de  Policía  Local de la comuna. En caso de reincidencia se aplicara siempre una multa no inferior a 5 UTM.

Art.49.- Denunciada una infracción, sin perjuicio de lo  que resuelva el Juzgado de Policía Local,  el Departamento de Aseo y ornato podrá fijar un plazo para que se cumplan las obligaciones pendientes. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane el incumplimiento se considerara reincidente al infractor y se cursara una nueva denuncia.

Art 50: La morosidad o simple retraso en el pago de las cuotas de derechos de aseo, sean estas ordinarias o especiales, de pago regular o convenio, darán a las multas que por la infracción determine aplicar el Juzgado de Policía Local, previa notificación o citación de  los  infractores, sin perjuicio del pago de lo adecuado con los intereses y recargos que correspondan.-

El no pago en el plazo de recaudación hará exigible el pago adeudado, más el reajuste del IPC y multas del período moroso. La acumulación de dos cuotas consecutivas impagas, será causal suficiente, para integrar la lista de moroso.-

La cobranza administrativa o judicial de la deuda morosa por derechos materia de esta ordenanza, se hará de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 48, del DL. 3063.-

Art.51: Queda estrictamente prohibido en toda la comuna:

  1. A los dueños de propiedades situados en sector urbano o rural de la comuna de El tabo, mantener:

*Las especies arbóreas que tengan una altura superior a 10 metros y deben estar a una distancia de 15 mts del cierre perimetral de dicha propiedad.

*Los setos vivos que estén debidamente podados y a nivel de cierro, y que no entorpezcan el libre tránsito en veredas.

b             Corresponderá a los Inspectores Municipales y funcionarios municipales debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de esta prohibición y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local. Cualquier infracción a  la presente  disposición  será  sancionada con una multa mínima de 0.5 UTM y una máxima de 5 UTM y su aplicación será competencia del Juzgado de Policía Local de la comuna.

CAPITULO XII

PROCEDIMIENTOPARA FIJAR TARIFADE ASEO DOMICILIARIO, FORMA DE COBRO Y

EXENCIONES

 

TITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la determinación  de la  tarifa  anual de aseo domiciliario, el cobro trimestral por concepto de servicio de aseo domiciliario por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo y establecer las condiciones generales necesarias para la exención del pago, parcial o total en la comuna de El Tabo.

ARTICULO 2: La fijación de tarifas y el procedimiento de cobro respectivo que  la Municipalidad de El Tabo utilizará para cobrar el servicio se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 6, 7, 8, 9 y 43° de la ley de Rentas Municipales, D.L. N° 3.063 y sus modificaciones y  por las normas de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3: Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a números de artículos, corresponde al Decreto Ley N°3.063 y a sus disposiciones permanentes y transitorias y sus modificaciones, según el caso y la expresión servicio al servicio de aseo domiciliario.

ARTICULO 4°: La determinación del servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por concepto de recolección, transporte y disposición final de  residuos domiciliarios.

Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones:

  1. a) Limpieza y barrido de calles
  2. b) Construcción y mantención de jardines
  3. c) Labores de emergencia

ARTÍCULO 5: El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente por la Dirección de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Rentas y Patentes en coordinación con el Departamento de Aseo y Ornato, quien deberá proporcionar en  forma oportuna  la información que se requiera.

El cálculo se realizará considerando un período de 12 meses, abarcando desde el Io de julio al 30 de junio de cada período.

La tarifa, una vez calculada, deberá ser sometida a consideración del Alcalde y del Concejo, antes del 15 de diciembre del año que corresponda y regirá por un período de tres años.

ARTÍCULO 6: Los ítems que se considerarán para determinar el costo anual del servicio serán los siguientes:

  1. GASTOS EN PERSONAL: Comprende los gastos del personal municipal, en jornada total o proporcional, según corresponda, relacionados con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, con las labores de supervisión y control de su correcta ejecución, como también las labores administrativas relativas al cobro del servicio.
  2. SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS: Corresponde a los servicios prestados por terceros en la recolección, transporte y disposición final de  la basura, que se contrate  con empresas privadas. Igualmente, los gastos en que se incurra con el Servicio de Impuestos Internos o a otras instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza de los derechos a los usuarios del servicio.
  3. GASTOS POR BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO: Comprende los gastos de vestuario, elementos de trabajo, materiales de oficina, combustibles y lubricantes, mantención y reparación de vehículos, seguros y otros, necesarios para el cumplimiento de la función.
  4. GASTOS POR BIENES Y SERVICIOS PARA PRODUCCIÓN: Los gastos que se incurra por concepto de disposición final de la basura, tales como mantención de vertedero, arriendo de maquinaria, desinfectantes, etc.
  5. GASTOS DE INVERSIÓN REAL: Las provisiones  de  fondos  necesarios  para  la renovación de equipos mecánicos   tales   como    compra    de    vehículos    recolectores de basura y vehículos menores, equipos complementarios y otros si hubiere.

ARTICULO 7: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales, los predios  destinados a viviendas, exentos y no exentos del impuesto territorial, incluyendo sitios eriazos, enrolados por el Servicio de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro de aseo.

ARTICULO 8: Tratándose de locales comerciales, oficinas de profesionales u otros, definidos en el Artículo 23 y 32 de la Ley, que paguen dos o más patentes comerciales, en  locales diferentes,  el cobro de extracción de basura se aplicará a cada uno de ellos.

ARTICULO 9: Las propiedades que se utilicen como vivienda y, además, como local comerciales, industria, oficina profesional u otro, el pago del derecho ordinario  o  especial  del  servicio  deberá aplicarse en la contribución territorial o en el cobro directo y en la patente comercial respectiva, cuando se trate de distinto usuario.

ARTÍCULO 10°: El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará semestral mente con la contribución y semestralmente en las patentes gravadas a que se refieren los Artículos 23° y 32° de la Ley.

ARTICULO 11°: Efectuado el cálculo de la tarifa y aprobada ésta por  parte del Concejo Municipal,  la Dirección de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Rentas y Patentes deberán efectuar la emisión y distribución de las boletas, mantener actualizado el control de pagos y mantener actualizado el rol de cargos por predio usuario.

ARTICULO 12°: La Dirección  de  Administración  y  Finanzas  y  las  demás  unidades  municipales que corresponda, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que  proceda, respecto a los usuarios del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, todo usuario estará afecto al cobro de multas e intereses por atrasos en los pagos, además de la cobranza judicial ya citada.

ARTICULO 13°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Municipalidad de El Tabo, a través del Alcalde y del Concejo Municipal al momento de aprobar el valor de la tarifa de  aseo  anual podrá determinar si el cobro se realiza a través de terceros.

ARTICULO 14°: Quedarán exentos del pago de la tarifa de aseo, por el solo  ministerio  de  la Ley los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 Unidades Tributarias Mensuales.

ARTÍCULO 15°: Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.

Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de 60 litros diarios (16 kilos aproximadamente) de desperdicios de promedio diario.

ARTICULO 16°: La extracción de escombros o residuos de fábricas, talleres, locales comerciales en general o de servicio domiciliario, en que la extracción de desperdicios exceda el volumen señalado en el artículo anterior y cualquier otra clase de extracción de basura no comprendidas en el presente artículo, pagarán una tarifa adicional igual al monto de la tarifa de aseo, el cual será pagado en una sola cuota.

En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción de los desperdicios y su disposición final, siempre que no se efectúe en el vertedero municipal. Las personas que opten por esta modalidad deberán comunicarlo por escrito a más tardar en el mes de marzo de cada año.

ARTÍCULO 17°: El Departamento de Aseo y Ornato, en el  mes de mayo de cada año informará  a la Unidad de Rentas y Patentes de los locales comerciales que sobrepasen el volumen de extracción de 60 litros diarios establecidos en el Artículo 16°.

ARTÍCULO 18°: Para el cálculo del excedente y los valores a cobrar por este concepto se utilizará como base los sesenta litros de promedio diario a extraer por domicilio y la tarifa de aseo vigente para el período. Es decir, el resultado de multiplicar el exceso de desperdicios diarios por el valor diario de la tarifa de aseo.

ARTICULO 19°: En el caso que dentro de una misma propiedad exista más de una vivienda y no cumpla las condiciones especificadas en los artículos 14 y 15 de esta Ordenanza, deberá, igualmente, pagar por cada vivienda el derecho de aseo correspondiente.

ARTICULO 20°: La Sección de Rentas Municipales certificará, a petición de cualquier persona que  lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponde a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de estos derechos.

ARTICULO 21: La Municipalidad de El Tabo comenzará a aplicar la tarifa de aseo y a efectuar el cobro correspondiente a contar del Io de enero de cada año, cobro trimestral o semestral según corresponda. Siendo los vencimiento el 30 de abril, 30 junio, 30 de septiembre y 30  de noviembre de cada año, para los cobros trimestrales.

ARTÍCULO 22: El monto de la tarifa de aseo a cobrar en el año 2019 será de $ 43.200 (Cuarenta y tres mil Doscientos Pesos), monto anual.

ARTICULO 23: La nueva tarifa se aseo comenzará a regir el 10 de enero de cada año y regirá por un período de tres años.

Derechos municipales por servicio de aseo y ornato

ARTICULO 24: Los servicios especiales por extracción de basura, escombro, desechos de jardín y otros distintos en los Artículos N” 6 y 9 de la Ley de Rentas, pagaran los siguientes derechos Municipales:

  1. Retiro de Escombro, Chatarras, Línea Blanca, Muebles, enseres, porMts3         0,30UTM
  2. Retiro de ramas, hojas, árboles, Troncos, y otros provenientes de jardinesMts3o 0,20TM
  3. Aseo de veredas, bandejones, aceras frente a sitios particulares, solicitados por los propietarios, por mts2 0,05 UTM
  4. Aseo de veredas, bandejones, aceras frente a sitios particulares, porno cumplimiento de la Ordenanza según artículo 7° N° 000, sin perjuicio de la Denuncia efectuada al JPL, por mts2 0,08 UTM
  5. Derechos por uso de B.N.U.P por mts 2, de materiales de construcción en la vía publica previa autorización de la Dirección de Obras Municipales, (las autorizaciones son acumulables, en el caso de renovación se descontara lo previamente cancelado)
  6. a) 1 a 10 días 0,10UTM
  7. b) 1 a 20 días 0,25UTM
  8. c) por mes o fracción de mes. 0,40UTM