Juzgado de Policía Local
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Ante cualquier duda, puede contactarse con el Juzgado de Policía Local de El Tabo
Teléfonos: 352203561 – 352203510
Correo: juzgadopolicialocal.eltabo@gmail.com
MANUAL DE PROCEDIMIENTO BASICO DE TRAMITACION
ANTE JUZGADO DE POLICIA LOCAL
1.- INICIO
DEL PROCEDIMIENTO.
Carabineros,
Inspectores Fiscales o Municipales, que sorprendan infracciones contravenciones
o faltas que sean de competencia de los Juzgados de Policía Local (JPL),
deberán denunciarlas al juzgado competente –del lugar donde se verifica el
hecho- y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando
día y hora, bajo apercebimiento de proceder en rebeldía de la persona citada.
2.- COMPETENCIA
DE JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, ENTRE OTROS.
·
Infracciones
a la Ley de Tránsito y afines.
·
Infracciones
a la Ley General de Urbanismo Construcciones y su Ordenanza;
·
Infracciones
a la Ordenanza(s) Municipal.
·
Infracciones
a la Ley de Rentas Municipales.
·
Infracciones
Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.
·
Infracciones
a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;
·
Infracciones
a la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
·
Infracciones
a la Ley sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados.
·
Insfracciones
a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
3.- NOTIFICACIONES.
Las
resoluciones que se dicten en los procesos tramitados ante los JPL
habitualmente se notifican por carta certificada que se remitirá al domicilio
de la persona, que puede corresponder al (i) otorgado por las partes en su
actuación ante el JPL; (ii) al que registre su licencia para conducir, si se
trata de infracciones a la Ley de
Tránsito (se presume es su domicilio); y (iii) si se trata de partes
empadronados, la ley presume como domicilio, el que registró el propietario
inscrito del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro
Civil e Identificación (SRCeI). Las resoluciones pueden también ser notificadas
mediante correo electrónico siempre que el interviniente así lo solicite y lo
consideren como un mecanismo eficaz que no genere indefensión.
Se excluyen de estas hipotesis:
·
Notificaciones
de querella, denuncias y demandas, que deberán notificarse personalmente.
·
Notificación
de sentencias que impongan multas superiores a 5 UTM, las que cancelen o
suspendan licencias para conducir, y las que establecen daños y perjuicios
superiores a 10 UTM, las que deberán notificarse personalmente o por cédula.
·
Notificación
de sentencias que impongan la pena de prisión, la que deberá ser notificada personalmente
al condenado.
4.- PAGO DE
MULTAS.
En
el marco de la situación sanitaria COVID 19, se implementó un sistema de pago por
transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 36509068032, del Banco
Estado, Rut 69.073.700-0, Ilustre Municipalidad de El Tabo. El comprobante de
la transacción se envía al correo electrónico juzgadopolicialocal.eltabo@gmail.com,
con indicación del Rol de la causa.
En
el caso de multas informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del
SRCeI, podrán pagarse:
·
Al
momento de renovar el permiso de circulación a través de la Dirección de
Tránsito del municipio respectivo, con pago en la Tesorería Municipal del lugar.
·
En
la Tesorería Municipal del lugar donde se aplicó la multa, presentando el Certificado
de Inscripción y Anotaciones Vigente del vehículo que emite el SRCeI.
5.- PLAZO
PARA EL PAGO DE UNA MULTA.
Las
multas deben ser pagadas dentro del 5to. día hábil de notificada la sentencia.
Se consideran inhábiles los días domingos y festivos.
Cualquier
persona puede proceder al pago de una multa a nombre del infractor, pero sólo
el infractor o su representante puede comparecer o requerir la intervención del
Juez.
6.- MULTAS
CON PAGO ANTICIPADO PARA ACCEDER A REBAJA.
Multas
de tránsito calificadas de leves, menos grave y graves. Su valor se reduce a un 25% del rango máximo,
si es pagada dentro de los 5 días siguientes a la fecha de emisión de la boleta
de citación. Quedan excluidas las calificadas como gravísimas.
Multas
por infracción a la Ley sobre
Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas relativas
al consumo y por ser sorprendido en manifiesto estado de ebriedad. Su valor se
reduce a un 50% si es pagada dentro de los 5 días siguientes a la fecha de
emisión de la boleta de citación.
7.- INCUMPLIMIENTO
DEL PAGO DE UNA MULTA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL.
El
cumplimiento de pago de la multa se hará efectivo en forma sustitutiva,
emitiendo una orden de reclusión nocturna, diurna o diaria hasta por 15 días.
En el caso de denuncias de vehículos en movimiento o cuyo conductor no se
encuentre identificado (empadronados), se informa al Registro de Multas de
Tránsito No Pagadas la placa patente del vehículo usado al cometer la
infracción, lo que impedirá obtener el permiso de circulación del móvil sin
previo pago de la multa.
8.- LICENCIAS
PARA CONDUCIR.
8.1- Retiro y retención de licencia. Para que el
infractor la recupere, debe:
·
Pagar
la multa.
·
Comparecer
personalmente al JPL, salvo que se presente un tercero con un poder notarial, debidamente
facultado para estos efectos.
·
Presentar
la boleta de citación (original). En caso de extravío se deberá extender una
declaración jurada en la que declare que su boleta de citación no se encuentra
retenida por Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales, ni en ningún
otro Tribunal de la República.
8.2.- Suspensión de licencia para conducir. El plazo
de suspensión se cuenta desde el día siguiente al de la notificación de la
sentencia que impone la suspensión y rige hasta la medianoche del día fijado
para su cumplimiento. Esto es, se cuentan días completos.
9.- VEHÍCULOS
RETIRADOS DE CIRCULACIÓN.
Para
obtener revolución de vehículo retirado de circulación y puesto a disposición
del JPL, se requiere:
·
Pagar
la multa.
·
Comparecer
personalmente o un tercero con un poder notarial suficiente que lo habilite
para actuar ante el JPL y ante el Aparcadero Municipal.
·
Acompañar
Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del vehículo que otorga el SRCeI,
emitido el mismo día en que se efectuará el retiro.
10.- EXHORTOS
(PETICION DE UN JPL A OTRO JPL).
10.1- Quién puede solicitarlo. El conductor a quien Carabineros
de Chile curse una infracción por incumplimiento a la Ley de Tránsito con
retención de licencia para conducir. Ejemplo: Se cursa infracción en La Serena
y el JPL de El Tabo, vía exhorto, pide (tribunal exhortante) al de La Serena
(tribunal exhortado) remita licencia, previo pago de multa.
No procede exhorto en infracciones
asociadas a accidentes de tránsito del que resulten lesiones o daños materiales
a terceros
El
exhorto puede ser requerido hasta la fecha de citación al JPL exhortado.
10.2.- Documentos para tramitar un exhorto. Para
solicitar el exhorto, debe presentar:
·
Cédula
de identidad vigente y su fotocopia por ambos lados.
·
Boleta
de citación entregada por Carabineros de Chile y su fotocopia.
·
Acreditar
residencia permanente en la comuna de El Tabo.
10.3.- Pago de multa aplicada por otro JPL. El pago de
la multa impuesta por sentencia dictada por otro JPL se hace solo por medio de vale
a la vista bancario, normalmente emitido a nombre de la I. Municipalidad del
JPL que impuso la multa, el que debe ser entregado al JPL de El Tabo que remite
al JPL respectivo.
En caso de existir suspensión de la licencia para conducir, se hará efectiva desde que se notifica al interesado y se le exige devuelva el permiso provisorio si es que se le otorgó.